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Actualidad técnica y normativa

Guías y análisis sobre revisoría fiscal, auditoría y procedimiento tributario en Colombia, escritos por nuestro equipo.

Guía para radicar una solicitud de devolución ante la DIAN

Procedimiento tributario · E.T. arts. 850-865


Si su empresa tiene un saldo a favor en sus impuestos, conocer el procedimiento de devolución ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es determinante: la mayoría de los rechazos no obedecen a la inexistencia del saldo, sino a requisitos incumplidos y términos vencidos. A continuación, cada fase del proceso.

Paso 1 · Determinar el medio de radicación

La radicación puede hacerse de dos formas, según se cuente o no con firma electrónica:

  • Con firma electrónica: la solicitud se presenta a través del Servicio Informático Electrónico de Devoluciones de la DIAN. Los formatos se diligencian vía web o mediante prevalidadores.
  • Sin firma electrónica: la solicitud se radica presencialmente en la Dirección Seccional competente, aquella donde se presentó la declaración, adjuntando la documentación descrita en el paso siguiente.

Paso 2 · Alistar la documentación y cumplir los requisitos

Plazo para presentar la solicitud

  • Declaración privada: dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
  • Liquidación oficial: dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria.

Registro Único Tributario (RUT)

  • Formalizado y actualizado; sin suspensión ni cancelación desde la solicitud hasta el acto administrativo que la resuelve.

Documentación obligatoria

  1. Formato 010 — Solicitud de devolución, correctamente diligenciado.
  2. Certificado de existencia y representación legal (personas jurídicas), con vigencia no superior a un (1) mes.
  3. Certificado histórico de existencia y representación legal, cuando el representante legal o revisor fiscal actual no sean quienes suscribieron las declaraciones objeto de devolución.
  4. Certificación de titularidad de la cuenta bancaria: cuenta activa, emitida por entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, con expedición no mayor a un (1) mes.
  5. Poder autenticado, si el trámite lo adelanta un apoderado.
  6. Formato 1220 — Relación de retenciones a título de renta, firmado por revisor fiscal o contador público, uno por cada período involucrado.
  7. Garantía bancaria o de compañía de seguros (opcional, E.T. art. 860): valor asegurado por el monto total, vigencia mínima de dos (2) años, constituida a favor de la Nación – DIAN, con copia del recibo de pago de la prima.
Recomendación: organice la documentación en una carpeta debidamente foliada antes de presentarla. Un expediente ordenado reduce requerimientos.

Paso 3 · Agendar cita previa (si aplica)

Para radicación presencial en las principales Direcciones Seccionales es necesario agendar cita a través de los canales oficiales de la DIAN (agendamiento web en dian.gov.co o línea de atención). Asista puntualmente, con la documentación completa y el documento de identidad original.

Paso 4 · Radicar los documentos

Reunidos los documentos, la solicitud se presenta ante la División de Recaudo (o Recaudo y Cobranzas) de la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente.

Paso 5 · Atender requerimientos o visitas de verificación

La DIAN puede requerir información adicional o programar una visita de verificación. Responda dentro del plazo indicado y tenga los soportes listos para revisión en la fecha programada: los términos del trámite se suspenden mientras el requerimiento esté pendiente.

Paso 6 · Hacer seguimiento a la solicitud

  • Radicación en línea: consulte el estado con su usuario en el Servicio Informático de Devoluciones.
  • Radicación presencial: consulte por los canales de atención de la DIAN o mediante el buzón de PQRS.

Paso 7 · Notificación y pago de la devolución

La DIAN notifica la resolución a la dirección informada en la solicitud. El pago depende del monto:

  • Hasta 1.000 UVT: abono directo a la cuenta bancaria certificada.
  • Superior a 1.000 UVT: pago mediante Títulos de Devolución de Impuestos (TIDIS), negociables a través de una entidad autorizada.
Si la solicitud es rechazada o inadmitida: proceden los recursos previstos en el Estatuto Tributario dentro de los términos legales (E.T. arts. 857 y ss.). La inadmisión permite subsanar y radicar nuevamente.

Conclusión

La devolución de saldos a favor exige cumplimiento estricto de requisitos y términos. Un expediente completo, radicado en término y bien soportado, es la diferencia entre recuperar el saldo y perderlo por forma.

Contenido informativo de carácter general; no constituye asesoría para casos particulares. Marco: E.T. arts. 850-865 · Decreto 1625 de 2016.