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Servicios

Aseguramiento con método, opinión con evidencia.

Cuatro líneas de servicio bajo Normas Internacionales de Auditoría, con independencia estricta y entregables verificables. Todo encargo inicia con carta de encargo, alcance definido y calendario acordado.

La opinión profesional se emite únicamente en los informes suscritos por el revisor fiscal o auditor designado.

01

Revisoría fiscal

Fiscalización integral y permanente de la sociedad: vigilancia del cumplimiento legal y estatutario, evaluación del control interno y aseguramiento de la información financiera, conforme a los artículos 203 a 217 del Código de Comercio y a las NIA aceptadas en Colombia (Anexo 4, Decreto 2420 de 2015).

Obligatoria para sociedades del art. 203 del Código de Comercio y para las demás con activos brutos ≥ 5.000 SMLMV o ingresos brutos ≥ 3.000 SMLMV al 31 de diciembre del año anterior (Ley 43 de 1990, art. 13, par. 2).
Alcance
Auditoría financiera continua
Auditoría de cumplimiento normativo
Evaluación de control interno
Vigilancia de actos de administración
Entregables
Dictamen anual (NIA 700)
Certificaciones con consecutivo verificable
Informes a asamblea
Firma de declaraciones (E.T. art. 581)
02

Auditoría de información financiera

Auditoría externa de estados financieros con opinión independiente y revisiones limitadas bajo NIA. Cada hallazgo se estructura con criterio, condición, causa, efecto y recomendación, para que la administración pueda actuar sobre evidencia y no sobre impresiones.

Marco: NIA (Anexo 4, Decreto 2420 de 2015); NIIF Plenas y NIIF para PYMES según grupo de convergencia (Anexos 1 y 2).
Alcance
Auditoría de estados financieros
Revisiones limitadas (NITR 2400)
Procedimientos acordados
Revisión de cierres y convergencia NIIF
Entregables
Informe con opinión
Carta de gerencia con hallazgos clasificados
Plan de acción con responsables
Reunión de lectura
03

Auditoría tributaria y due diligence

Revisión independiente de posiciones fiscales, contingencias y procedimientos ante la DIAN; due diligence fiscal y contable en adquisiciones, fusiones y reorganizaciones, con riesgos cuantificados por impuesto y recomendaciones de mitigación priorizadas.

Referencias: Estatuto Tributario; régimen de procedimiento (E.T. Libro V); doctrina DIAN vigente aplicable a cada posición evaluada.
Alcance
Diagnóstico de posiciones fiscales
Contingencias en renta, IVA y retenciones
Due diligence en transacciones
Acompañamiento en requerimientos
Entregables
Matriz de riesgos por impuesto
Contingencias cuantificadas
Informe de due diligence
04

Auditoría de sistemas y controles

Evaluación de los controles generales de tecnología, controles automatizados del ERP, segregación de funciones e integridad de la facturación electrónica: el soporte tecnológico del riesgo de auditoría en organizaciones que operan sobre sistemas.

Referencias: NIA 315 (riesgos y entorno TI); Anexo Técnico de Facturación Electrónica DIAN vigente.
Alcance
Controles generales de TI (ITGC)
Controles de aplicación en el ERP
Segregación de funciones
Integridad de facturación electrónica
Entregables
Informe ITGC
Matriz de segregación de funciones
Plan de remediación
Método

Todo encargo recorre las mismas cuatro fases.

FASE 1

Planeación

Entendimiento del negocio, evaluación de riesgos y materialidad. Carta de encargo con alcance y calendario.

FASE 2

Ejecución

Pruebas de controles y sustantivas. Evidencia documentada en papeles de trabajo referenciados.

FASE 3

Informe

Opinión o hallazgos con criterio, condición, causa, efecto y recomendación. Lectura con la administración.

FASE 4

Seguimiento

Verificación de la implementación del plan de acción y cierre documentado de cada hallazgo.

En protección de la independencia, la firma no dictamina información financiera en cuya preparación haya participado (C. de Co., art. 205; Ley 43 de 1990, arts. 50 y 51) y no pacta honorarios contingentes en servicios de aseguramiento (Código de Ética IESBA, incorporado por el Anexo 4 del Decreto 2420 de 2015).

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan antes de contratar

¿Cuándo está obligada una S.A.S. a tener revisor fiscal?
Cuando sus activos brutos al 31 de diciembre del año anterior alcanzan 5.000 SMLMV o sus ingresos brutos del mismo año alcanzan 3.000 SMLMV (Ley 43 de 1990, art. 13, par. 2). Las sociedades por acciones —S.A. y comanditas por acciones— y las sucursales de sociedades extranjeras lo requieren siempre (C. de Co., art. 203). Puede evaluarlo en segundos con nuestro test de obligatoriedad.
¿Qué diferencia hay entre revisoría fiscal y auditoría externa?
La revisoría fiscal es un órgano permanente de fiscalización integral: vigila la sociedad todo el año, firma declaraciones y dictamina los estados financieros. La auditoría externa es un encargo puntual con alcance definido —una opinión sobre estados financieros, una revisión tributaria o de sistemas— sin las funciones legales del revisor fiscal.
¿Pueden llevar también nuestra contabilidad?
No. En protección de la independencia, la firma no dictamina información financiera en cuya preparación haya participado (C. de Co., art. 205; Ley 43 de 1990, arts. 50 y 51). Un mismo cliente nunca recibe de nosotros preparación contable y aseguramiento.
¿Cómo se pactan los honorarios?
Mediante propuesta escrita con alcance, entregables y calendario definidos, formalizada en carta de encargo. No pactamos honorarios contingentes en servicios de aseguramiento (Código de Ética IESBA, Anexo 4 del Decreto 2420 de 2015).

Solicite una propuesta con alcance y calendario definidos.

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