Aseguramiento con método, opinión con evidencia.
Cuatro líneas de servicio bajo Normas Internacionales de Auditoría, con independencia estricta y entregables verificables. Todo encargo inicia con carta de encargo, alcance definido y calendario acordado.
La opinión profesional se emite únicamente en los informes suscritos por el revisor fiscal o auditor designado.
Revisoría fiscal
Fiscalización integral y permanente de la sociedad: vigilancia del cumplimiento legal y estatutario, evaluación del control interno y aseguramiento de la información financiera, conforme a los artículos 203 a 217 del Código de Comercio y a las NIA aceptadas en Colombia (Anexo 4, Decreto 2420 de 2015).
Auditoría de información financiera
Auditoría externa de estados financieros con opinión independiente y revisiones limitadas bajo NIA. Cada hallazgo se estructura con criterio, condición, causa, efecto y recomendación, para que la administración pueda actuar sobre evidencia y no sobre impresiones.
Auditoría tributaria y due diligence
Revisión independiente de posiciones fiscales, contingencias y procedimientos ante la DIAN; due diligence fiscal y contable en adquisiciones, fusiones y reorganizaciones, con riesgos cuantificados por impuesto y recomendaciones de mitigación priorizadas.
Auditoría de sistemas y controles
Evaluación de los controles generales de tecnología, controles automatizados del ERP, segregación de funciones e integridad de la facturación electrónica: el soporte tecnológico del riesgo de auditoría en organizaciones que operan sobre sistemas.
Todo encargo recorre las mismas cuatro fases.
Planeación
Entendimiento del negocio, evaluación de riesgos y materialidad. Carta de encargo con alcance y calendario.
Ejecución
Pruebas de controles y sustantivas. Evidencia documentada en papeles de trabajo referenciados.
Informe
Opinión o hallazgos con criterio, condición, causa, efecto y recomendación. Lectura con la administración.
Seguimiento
Verificación de la implementación del plan de acción y cierre documentado de cada hallazgo.
En protección de la independencia, la firma no dictamina información financiera en cuya preparación haya participado (C. de Co., art. 205; Ley 43 de 1990, arts. 50 y 51) y no pacta honorarios contingentes en servicios de aseguramiento (Código de Ética IESBA, incorporado por el Anexo 4 del Decreto 2420 de 2015).