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Servicio

Revisoría fiscal en Colombia

Qué es, quiénes están obligados, qué hace el revisor fiscal y cómo contratar el servicio con una firma independiente que trabaja bajo Normas Internacionales de Auditoría.

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¿Qué es la revisoría fiscal?

La revisoría fiscal es el órgano de fiscalización privada más completo del derecho societario colombiano. El revisor fiscal vigila de manera permanente que las operaciones de la sociedad se ajusten a la ley y a los estatutos, evalúa el control interno, dictamina los estados financieros y firma las declaraciones tributarias, conforme a los artículos 203 a 217 del Código de Comercio y a la Ley 43 de 1990.

A diferencia de una auditoría externa —que es un encargo puntual—, la revisoría fiscal actúa todo el año y responde ante los accionistas, el Estado y los terceros por la confiabilidad de la información que certifica.

¿Quiénes están obligados a tener revisor fiscal?

Por el tipo de sociedad (C. de Co., art. 203)

  • Sociedades por acciones: anónimas (S.A.) y en comandita por acciones.
  • Sucursales de sociedades extranjeras.
  • Sociedades donde lo pidan socios excluidos de la administración que representen al menos el 20% del capital.

Por el tamaño (Ley 43 de 1990, art. 13, par. 2)

Todas las demás sociedades —incluidas las S.A.S.— cuando al 31 de diciembre del año anterior sus activos brutos alcancen 5.000 SMLMV o sus ingresos brutos alcancen 3.000 SMLMV.

Evalúe su caso en segundos: use nuestro test de obligatoriedad de revisoría fiscal con los umbrales vigentes.

Funciones del revisor fiscal (C. de Co., art. 207)

  • Cerciorarse de que las operaciones se ajustan a la ley, los estatutos y las decisiones de la asamblea.
  • Dar cuenta oportuna de irregularidades a la asamblea, la junta o el gerente.
  • Colaborar con las entidades de inspección y vigilancia y rendirles los informes exigidos.
  • Velar por la contabilidad, las actas y la correspondencia de la sociedad.
  • Inspeccionar los bienes sociales y procurar medidas de conservación y seguridad.
  • Autorizar con su firma balances y dictámenes, y firmar declaraciones tributarias (E.T. art. 581).

Qué recibe su empresa con nuestra revisoría fiscal

  • Dictamen anual sobre los estados financieros bajo NIA 700.
  • Certificaciones y atestaciones con consecutivo verificable.
  • Informes periódicos a asamblea y órganos de control, con hallazgos estructurados (criterio, condición, causa, efecto y recomendación).
  • Calendario del encargo acordado desde la carta de encargo (NIA 210).

Cómo elegir revisor fiscal

Tres verificaciones mínimas antes de designar: que el contador o la firma tenga tarjeta profesional vigente ante la Junta Central de Contadores; que sea independiente —no puede dictaminar información que él mismo prepare ni tener las incompatibilidades de los arts. 205 del C. de Co. y 50-51 de la Ley 43—; y que trabaje con metodología documentada bajo las NIA (Anexo 4, Decreto 2420 de 2015) y gestión de calidad ISQM 1. La designación corresponde a la asamblea u órgano equivalente, y debe inscribirse en el registro mercantil.

Honorarios

Se pactan mediante propuesta escrita con alcance, entregables y calendario definidos. No pactamos honorarios contingentes en servicios de aseguramiento (Código de Ética IESBA). Solicite una propuesta y recíbala con condiciones completas.