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Revisor fiscal en 2027: los topes en pesos y qué pasa si su empresa los cruza

Activos brutos de $8.754.525.000 o ingresos brutos de $5.252.715.000 al 31 de diciembre de 2026 obligan a nombrar revisor fiscal antes de la asamblea de marzo.
7 de noviembre de 2026 por
Klever Consulting Group

Cada año, entre enero y marzo, cientos de sociedades descubren que cruzaron los topes de revisor fiscal con el cierre anterior y tienen que nombrarlo en la misma asamblea que aprueba los estados financieros. Este artículo resume la regla, la convierte a pesos de 2026 y explica qué hacer si su empresa queda obligada.

Quiénes están obligados siempre

El artículo 203 del Código de Comercio obliga a tener revisor fiscal, sin importar el tamaño, a:

  • Las sociedades por acciones (anónimas y en comandita por acciones).
  • Las sucursales de compañías extranjeras.
  • Las sociedades en las que la administración no corresponde a todos los socios, cuando lo pidan socios que representen al menos el 20 % del capital.

La SAS no está en esa lista: el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008 la obliga solo cuando supera los montos de la ley.

Quiénes quedan obligados por tamaño

El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 ordena nombrar revisor fiscal a toda sociedad comercial cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan 5.000 salarios mínimos, o cuyos ingresos brutos del mismo año sean o excedan 3.000 salarios mínimos. Basta con cruzar uno de los dos.

Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905, Decreto 1469 de 2025), los topes que se miden con el cierre del 31 de diciembre de 2026 son:

CriterioTopeEn pesos de 2026
Activos brutos5.000 SMMLV$8.754.525.000
Ingresos brutos3.000 SMMLV$5.252.715.000

Dos precisiones que generan errores frecuentes: se usa el salario mínimo del año del balance que se mide, no el del año en que se nombra; y los activos son brutos, es decir, antes de restar depreciaciones, deterioros y pasivos.

Qué pasa si está obligada y no lo nombra

  • Declaración de renta: si existe la obligación legal y la declaración se presenta sin la firma del revisor fiscal, se tiene por no presentada (Estatuto Tributario, art. 580, literal d, y art. 596).
  • Estados financieros: no pueden certificarse ni dictaminarse como lo exige la Ley 222 de 1995 (arts. 37 y 38) para su aprobación y depósito.
  • Supersociedades: puede imponer multas de hasta 200 salarios mínimos a la sociedad y a sus administradores (Ley 222 de 1995, art. 86, num. 3).
  • Bancos y clientes: créditos, licitaciones y due diligence suelen exigir estados financieros dictaminados.

Cómo hacer el nombramiento a tiempo

  1. Confirmar con el cierre de 2026 si se cruza alguno de los dos topes.
  2. Pedir propuestas con alcance, entregables y calendario definidos; verificar que el candidato no tenga inhabilidades (C. de Co., art. 205: no puede ser socio, empleado ni pariente de administradores, ni llevar la contabilidad de la misma sociedad).
  3. Elegirlo en la asamblea ordinaria por mayoría absoluta (C. de Co., art. 204), a más tardar el 31 de marzo de 2027 (art. 422), con su suplente.
  4. Inscribir el nombramiento en la Cámara de Comercio con la carta de aceptación (art. 163) y actualizar el RUT.

Verifíquelo en un minuto

Nuestro test de obligatoriedad aplica estas reglas a las cifras de su empresa y le dice si debe nombrar revisor fiscal en 2027. Si el resultado es sí, puede agendar una reunión de alcance sin costo.

Normas citadas: Código de Comercio arts. 163, 203, 204, 205 y 422; Ley 43 de 1990, art. 13 par. 2; Ley 1258 de 2008, art. 28; Ley 222 de 1995, arts. 37, 38 y 86; Estatuto Tributario arts. 580 y 596; Decreto 1469 de 2025. Esta nota es información general y no sustituye el análisis de cada caso.